SI SE PUEDE
CANCELAR CONTRATOS EN CASO DE SIDA
Una empresa
puede dar por terminado por justa causa el contrato de trabajo de un empleado
que padezca sida u otra enfermedad contagiosa o crónica que no tenga el
carácter de profesional y cuya curación no haya sido posible durante 180 días.
Ello no quiere decir, dijo la Corte Constitucional, que el
trabajador quede desprotegido en su garantía a la seguridad social, pues la
obligación del patrono es pagar las prestaciones e indemnizaciones legales y
convencionales a causa de la enfermedad.
Es la consecuencia de un fallo dictado ayer por la Corte
Constitucional.La corporación avaló las normas que consagran la terminación del
contrato por justa causa en los casos de enfermedades crónicas y cuando,
después de 30 días, un trabajador particular permanece detenido.
La sentencia acogida por unanimidad la proyectó el magistrado
Hernando Herrera.
En el caso de las afecciones, la Corte dijo que el patrono tiene
la obligación de pagar las prestaciones e indemnizaciones al empleado.
Las entidades de previsión social y de atención, por su parte,
tienen el deber de prestar los servicios médicos, hospitalarios y quirúrgicos
derivados de la respectiva enfermedad. Esto, advirtió la Corte, aún luego de
terminada la relación laboral.
La terminación del contrato por justa causa, explicó, no exime
al patrono y a las empresas prestatarias del servicio de salud de atender y
reconocer los derechos de los trabajadores que se hallen en dicha situación.180
días En estas situaciones, dijo la corporación, el empleador no podrá adoptar ninguna
decisión frente al contrato de trabajo del afectado sino después de un plazo de
180 días y no haya sido posible la curación de la enfermedad.
Así, en criterio de la Corte, no sólo se protege el derecho a la
seguridad social y a la salud del trabajador afectado sino las garantías del
empleador y de sus compañeros de labor.
Según la corporación, los empleados tienen derecho a no ser
contagiados con afecciones crónicas en su ambiente cotidiano. El interés
general (el de los trabajadores) prevalece respecto al interés particular (del
afectado) , explicó un magistrado.
Mientras que el patrono, indicó, no está obligado a mantener de
manera indefinida en un cargo a una persona que, en esas condiciones, no acude
a su labor después de 180 días.
La Corte declaró la exequibilidad de la disposición que
establece como causa justa de terminación del contrato, la enfermedad
contagiosa o crónica del trabajador que no tenga el carácter de profesional,
así como cualquier otra enfermedad que lo incapacita para el trabajo, cuya
curación no haya sido posible durante 180 días. (Numeral 15 del Artículo 7 del
Decreto 2351 de 1965).
ENFERMOS TIENEN DERECHOS Y DEBERES
Aunque ha
habido un cambio de mentalidad y ya se habla más abiertamente sobre el sida, la
violación de los Derechos Humanos sigue siendo el pan de cada día.
Desde que aparecieron las tutelas, muchos enfermos de sida
encontraron una mano protectora que defendiera sus derechos. Muchas se han
ganado. Pero, todavía quedan decenas de enfermos de sida o portadores del Virus
de Inmunodeficiencia Humana (VIH) que desconocen sus derechos, y también sus
deberes. Otros los conocen pero se sienten marginados.
Todavía vemos un rechazo social. Los votan del colegio, del
trabajo, los obligan a hacerse la prueba cuando esto es una decisión
voluntaria. La gente con sida teme aceptar su enfermedad, quiere permanecer
oculta por temor a ser reconocida y rechazada , dice Juan Carlos Navarro,
presidente de la junta directiva de la Liga Colombiana de Lucha contra el Sida.
En algunas instituciones de salud también se han rechazado
enfermos, cuando se descubre que son positivos. En el mismo Seguro Social
durante mucho tiempo se negó (nunca había) la droga a los enfermos y solo se
brindaba atención epidemiológica. Hoy todo esto se ha superado y el Seguro es
la institución que más atiende a los portadores y enfermos. Las EPS todavía no
tienen claro el nivel de atención que van a dar y la medicina prepagada no
incluye este problema , dice Navarro.
En el plano legal, sigue vigente el Decreto 559 de 1991,
reglamentario sobre el sida, pero hay algunas propuestas para su modificación.
Por ahora, a pesar de estar escrito es violado constantemente.
Internacionalmente en 1989 se aprobó el primer manifiesto
universal de derechos de las personas viviendo con el sida, que está vigente y
que ha sido adoptado por cada uno de los países.
En Colombia lo adoptamos en 1993. Se basa en la Declaración
Universal de los derechos Humanos pero referido a los enfermos de sida. Habla
de que no haya restricciones, de que no se puede obligar a nadie a hacer
público su estado de salud, no obligarlo a participar en pruebas de detección,
de que no se les puede negar atención en salud , dice Manuel Antonio Velandia,
de la Fundación Apoyémonos.
ONU CONFIRMO
LA MUERTE DE INVESTIGADOR PIONERO CONTRA EL SIDA
Mark Wainberg, pionero en la investigación sobre el Sida, falleció
a los 71 años, informó este jueves Onusida, el Programa de Naciones Unidas
sobre este virus.
El investigador, de nacionalidad canadiense, se ahogó mientras se bañaba en una
playa de Florida (Estados Unidos) el martes pasado.
En un comunicado, Onusida se declaró profundamente entristecida
por el fallecimiento del pionero en la investigación sobre esta enfermedad,
“científico de renombre internacional quien lideró las investigaciones desde el
comienzo de la epidemia”, destacó un comunicado Onusida, citado por AFP.
“Mark Wainberg era un gigante de la ciencia del Sida, su trabajo
salvó millones de vidas”, declaró Michel Sidibé, director ejecutivo de Onusida.
Wainberg y sus colegas identificaron uno de los principales
retrovirus, la lamivudina, utilizada en el tratamiento de la infección del
Sida.
Por su parte, la Sociedad Internacional contra el Sida (IAS), que
Mark Wainberg presidió entre 1998 y 2000, indicó estar conmocionada por la
desaparición de este, a quien calificaron de líder, mentor, amigo cercano al
organismo y a la comunidad que padece esta enfermedad.
“Hemos perdido a uno de los más decididos”, declaró la presidenta
de la IAS, Linda Gail Bekker.
TOMADO:
http://www.elcolombiano.com/internacional/murio-investigador-contra-el-sida-AX6330741
LA COORDINADORA DE
VIH/SIDA PIDE IGUALAR PENSIONES Y SALARIO MÍNIMO
Nadie
sabe cuántos son, pero las asociaciones de afectados calculan que unas 10.000
personas con sida viven con una pensión no contributiva: apenas 300 euros
"que no les permiten más que subsistir", en palabras del presidente
de la Coordinadora Estatal de VIH-Sida (Cesida), Santiago Pérez. Por eso piden
que las pensiones que se dan a quienes no han cotizado el tiempo suficiente se
equiparen al salario mínimo.
La
reclamación la hizo Pérez ayer durante la presentación de un libro en el que,
por primera vez en España, 25 personas con VIH o sida (la fase de la infección
en la que ya las defensas están seriamente debilitadas y aparecen las
complicaciones sanitarias) aparecen a cara descubierta y con nombre propio.
Hasta ahora el miedo al rechazo había impedido acciones como ésta -aunque en
revistas como Lo+positivo ya ha habido quienes han contado su
experiencia en primera persona.
La
presentación del volumen, llamado 25 historias 25 vidas, fue
la primera aparición pública de la nueva secretaria del Plan Nacional contra la
enfermedad, Teresa Robledo, quien el pasado 25 de enero sustituyó en el cargo a
María del Val Díez. Ésta había ocupado el cargo en septiembre, después de
cuatro meses de vacío. Robledo evitó la rueda de prensa posterior a la
presentación del libro, argumentando que como recién llegada todavía tenía
"mucho que escuchar".
La
ausencia de la representante del Ministerio de Sanidad no evitó que los reunidos
enunciaran sus reclamaciones. Aparte del aumento de las pensiones mínimas,
insistieron en la necesidad de programas de reinserción laboral y la
incorporación de la cirugía reparadora en la cartera de servicios, para evitar
que los efectos sobre el aspecto de la medicación contribuyan a la
discriminación.