domingo, 23 de abril de 2017

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Los invitamos a conocer información específica acerca de la estabilidad laboral y el debido proceso a seguir en caso de terminación de contrato con justa causa a un trabajador cuya condición de salud e incapacidad por enfermedad común superior a 180 días, no le permite poder continuar con sus actividades laborales.


 


Estabilidad laboral Reforzada

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 ¿Sabes cuales son los Derechos laborales de portadores de VIH-SIDA? Te invitamos a conocerlos    aquí:

  


Buenas noticias para enfermos de SIDA que esperan Pensión

 


No Discriminacion Emplea a personas con VIH/ SIDA

                                          



VIH SIDA en el embarazo



El VIH no Mata..... la Discriminacion SI..




Una Historia del SIDA




sábado, 22 de abril de 2017

PREGUNTAS FRECUENTES


Y si cotizaba para salud con un salario menor al mínimo ¿la EPS puede negarse a pagarme una incapacidad laboral?

Aún cuando el  empleador haya pagado la cuota de cotización de manera tardía o incompleta la entidad deberá pagar la incapacidad laboral si no ha requerido al empleador para que haga el pago completo de la cotización. Sólo podrá negarse a pagar la incapacidad si había solicitado el pago completo al empleador.


¿Puedo interponer una acción de tutela para solicitar el pago de una incapacidad laboral?
Depende, si el no pago de su incapacidad lo sitúa en una situación económica crítica, la tutela procederá. Recuerde que usted merece especial protección, por ello, para que la tutela proceda sólo deberá afirmar que su situación económica es crítica, que no le han pagado la incapacidad y que ésta es su única fuente de ingreso.  


¿Por ser un empleado con VIH/SIDA cuento con alguna protección especial?
El derecho a la estabilidad laboral está en cabeza de todos los empleados, pero para el caso de las personas que viven con VIH se transforma en el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada gracias a que su titular es un sujeto de especial protección por su vulnerabilidad y tradicional discriminación o marginación. Y por tanto, puede ser defendido a través de la acción de tutela.

En que circunstancias puede despedirse una trabajadora embarazada y cual es el procedimiento que debe cumplirse?
Cuando una trabajadora embarazada incurra en alguna o algunas de las justas causas que facultan al empleador para dar por terminado el contrato de trabajo, el empleador podrá despedirla, pero para ello necesita la autorización del inspector del trabajo, o del Alcalde Municipal, en los lugares donde no existiere aquel funcionario.
El permiso para despedir, de que trata el articulo 240 del código sustantivo de trabajo, solo puede concederse con fundamento en alguna de las causales previstas para terminar unilateralmente el contrato del trabajo y que se enumeran en el articulo 7 del decreto 2351 de 1965, que subrogo los artículos 62 y 63 del estatuto laboral. El funcionario del conocimiento antes de resolver debe oír a la trabajadora y practicar todas las pruebas conducentes solicitadas por las partes.  

Tomado de: http://www.colombia-diversa.org/p/preguntas-legales-sobre-vih.html

¿Se puede difundir el VIH a través de los alimentos?

Los científicos no han hallado ni un solo caso documentado de SIDA transmitido a través de los alimentos. En cualquier caso, la cocción de los alimentos mataría los virus.

¿Pueden difundir el SIDA la saliva, el sudor, las lágrimas o la orina?

Aunque se han hallado pequeñas cantidades del virus en la saliva, el sudor, las lágrimas y la orina de algunos pacientes con SIDA, las concentraciones eran sumamente bajas. No se considera probable que estos fluidos orgánicos transmitan el VIH porque la cantidad que se encuentra en ellos es por lo general inferior al nivel necesario para provocar la infección. Si esos fluidos orgánicos contienen sangre visible, hay que aplicar las precauciones que hemos recomendado antes.


¿Cómo Defender Nuestros Derechos?
En el contexto colombiano se cuenta con diversas herramientas para quienes sientan vulnerado su derecho al trabajo por cuenta de conductas discriminatorias frente a la enfermedad y una de ellas es recurrir a la presentación de quejas formales ante el Ministerio de la Protección Social.

El Ministerio de Protección Social debe resolver los conflictos entre empleadores y trabajadores y está obligado a hacer la investigación correspondiente a través de inspectores. Una vez comprobada la exclusión tendrá que imponer sanciones que abarcan desde multas hasta la suspensión o pérdida definitiva de personería jurídica y autorización para prestación de servicios.

Otra de las medidas que puede adoptarse es la acción de tutela, para la que deben aportarse pruebas y testimonios suficientes que den cuenta del rechazo y la violación del derecho fundamental al trabajo.

¿Me Pueden Despedir por Tener Sida?

A pesar que la normatividad colombiana y los repertorios internacionales dictaminan que una infección por VIH no constituye causa justificada de despido, nos damos cuenta que se presentan traslados de sede, cambios de oficina, propuestas de trabajo en casa e incluso, gestiones para otorgar pensión de invalidez, acciones que resultan sutilmente discriminatorias e impulsan a la renuncia.





¿Hay riesgo de infectarse con el VIH cuando se prestan primeros auxilios?

Los primeros auxilios que requieren contacto con la sangre tienen un ligerísimo riesgo de transmisión del VIH (y otras infecciones transmitidas por la sangre, como la hepatitis B) de una persona infectada. De hecho, no se conoce ningún caso de transmisión del VIH por haber aplicado la respiración boca a boca a una persona infectada, si bien, a modo de precaución, al prestar primeros auxilios, se puede disminuir la posibilidad de infección siguiendo las normas siguientes:
  • El trabajador que se halla inconsciente y no respira necesita que lo reanimen haciéndole la respiración boca a boca. La reanimación boca a boca es un procedimiento que salva la vida y que no debe dejar de aplicarse por
  • temor a contraer el VIH u otras infecciones.
  • Si una persona sangra por la boca, utilice una tela limpia u otro material adecuado para limpiarle la sangre. No utilice boquillas, bolsas de reanimación u otras bolsas de ventilación si no sabe cómo usarlas. En cambio, debe hacer la respiración boca a boca en caso de emergencia, tanto si tiene ese equipo como si no lo tiene.
  • El trabajador que está sangrando necesita que le atiendan de inmediato. No vacile en ayudar a un colega de trabajo que sangra, porque algunas heridas pueden ser mortales. Normalmente se puede detener una hemorragia haciendo presión sobre una herida con material adecuado como una tela limpia. Si tiene guantes, póngaselos siempre. Lávese con jabón y agua las manos y otras partes del organismo en las que pueda haber salpicado la sangre o que puedan haber estado expuestas a ella. (Las membranas mucosas, como las que hay en la boca o los ojos, sólo se deben lavar con agua.)
  • Si debe usted aplicar reanimación cardiopulmonar (RCP) en el lugar de trabajo, el empleador debe facilitarle máscara de bolsillo y guantes y enseñarle a utilizarlos.

¿ Puede difundir el VIH los mosquitos?

No se conoce ningun caso de alguien que haya resultado infectado por  picaduras de mosquitos (o de cualquier otro insecto que haya tenido contacto con una persona infectada.)

Tomado: http://training.itcilo.it/actrav_cdrom2/es/osh/aids/aidsand.htm

NOTICIAS




SI SE PUEDE CANCELAR CONTRATOS EN CASO DE SIDA

Una empresa puede dar por terminado por justa causa el contrato de trabajo de un empleado que padezca sida u otra enfermedad contagiosa o crónica que no tenga el carácter de profesional y cuya curación no haya sido posible durante 180 días.

Ello no quiere decir, dijo la Corte Constitucional, que el trabajador quede desprotegido en su garantía a la seguridad social, pues la obligación del patrono es pagar las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales a causa de la enfermedad.
Es la consecuencia de un fallo dictado ayer por la Corte Constitucional.La corporación avaló las normas que consagran la terminación del contrato por justa causa en los casos de enfermedades crónicas y cuando, después de 30 días, un trabajador particular permanece detenido.
La sentencia acogida por unanimidad la proyectó el magistrado Hernando Herrera.
En el caso de las afecciones, la Corte dijo que el patrono tiene la obligación de pagar las prestaciones e indemnizaciones al empleado.
Las entidades de previsión social y de atención, por su parte, tienen el deber de prestar los servicios médicos, hospitalarios y quirúrgicos derivados de la respectiva enfermedad. Esto, advirtió la Corte, aún luego de terminada la relación laboral.
La terminación del contrato por justa causa, explicó, no exime al patrono y a las empresas prestatarias del servicio de salud de atender y reconocer los derechos de los trabajadores que se hallen en dicha situación.180 días En estas situaciones, dijo la corporación, el empleador no podrá adoptar ninguna decisión frente al contrato de trabajo del afectado sino después de un plazo de 180 días y no haya sido posible la curación de la enfermedad.

Así, en criterio de la Corte, no sólo se protege el derecho a la seguridad social y a la salud del trabajador afectado sino las garantías del empleador y de sus compañeros de labor.
Según la corporación, los empleados tienen derecho a no ser contagiados con afecciones crónicas en su ambiente cotidiano. El interés general (el de los trabajadores) prevalece respecto al interés particular (del afectado) , explicó un magistrado.
Mientras que el patrono, indicó, no está obligado a mantener de manera indefinida en un cargo a una persona que, en esas condiciones, no acude a su labor después de 180 días.
La Corte declaró la exequibilidad de la disposición que establece como causa justa de terminación del contrato, la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador que no tenga el carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad que lo incapacita para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante 180 días. (Numeral 15 del Artículo 7 del Decreto 2351 de 1965).


ENFERMOS TIENEN DERECHOS Y DEBERES

Aunque ha habido un cambio de mentalidad y ya se habla más abiertamente sobre el sida, la violación de los Derechos Humanos sigue siendo el pan de cada día.

Desde que aparecieron las tutelas, muchos enfermos de sida encontraron una mano protectora que defendiera sus derechos. Muchas se han ganado. Pero, todavía quedan decenas de enfermos de sida o portadores del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) que desconocen sus derechos, y también sus deberes. Otros los conocen pero se sienten marginados.

Todavía vemos un rechazo social. Los votan del colegio, del trabajo, los obligan a hacerse la prueba cuando esto es una decisión voluntaria. La gente con sida teme aceptar su enfermedad, quiere permanecer oculta por temor a ser reconocida y rechazada , dice Juan Carlos Navarro, presidente de la junta directiva de la Liga Colombiana de Lucha contra el Sida.

En algunas instituciones de salud también se han rechazado enfermos, cuando se descubre que son positivos. En el mismo Seguro Social durante mucho tiempo se negó (nunca había) la droga a los enfermos y solo se brindaba atención epidemiológica. Hoy todo esto se ha superado y el Seguro es la institución que más atiende a los portadores y enfermos. Las EPS todavía no tienen claro el nivel de atención que van a dar y la medicina prepagada no incluye este problema , dice Navarro.

En el plano legal, sigue vigente el Decreto 559 de 1991, reglamentario sobre el sida, pero hay algunas propuestas para su modificación. Por ahora, a pesar de estar escrito es violado constantemente.
Internacionalmente en 1989 se aprobó el primer manifiesto universal de derechos de las personas viviendo con el sida, que está vigente y que ha sido adoptado por cada uno de los países.

En Colombia lo adoptamos en 1993. Se basa en la Declaración Universal de los derechos Humanos pero referido a los enfermos de sida. Habla de que no haya restricciones, de que no se puede obligar a nadie a hacer público su estado de salud, no obligarlo a participar en pruebas de detección, de que no se les puede negar atención en salud , dice Manuel Antonio Velandia, de la Fundación Apoyémonos.


ONU CONFIRMO LA MUERTE DE INVESTIGADOR PIONERO CONTRA EL SIDA

 
Mark Wainberg, pionero en la investigación sobre el Sida, falleció a los 71 años, informó este jueves Onusida, el Programa de Naciones Unidas sobre este virus.

El investigador, de nacionalidad canadiense, se ahogó mientras se bañaba en una playa de Florida (Estados Unidos) el martes pasado.

En un comunicado, Onusida se declaró profundamente entristecida por el fallecimiento del pionero en la investigación sobre esta enfermedad, “científico de renombre internacional quien lideró las investigaciones desde el comienzo de la epidemia”, destacó un comunicado Onusida, citado por AFP.
“Mark Wainberg era un gigante de la ciencia del Sida, su trabajo salvó millones de vidas”, declaró Michel Sidibé, director ejecutivo de Onusida.
Wainberg y sus colegas identificaron uno de los principales retrovirus, la lamivudina, utilizada en el tratamiento de la infección del Sida.
Por su parte, la Sociedad Internacional contra el Sida (IAS), que Mark Wainberg presidió entre 1998 y 2000, indicó estar conmocionada por la desaparición de este, a quien calificaron de líder, mentor, amigo cercano al organismo y a la comunidad que padece esta enfermedad.
“Hemos perdido a uno de los más decididos”, declaró la presidenta de la IAS, Linda Gail Bekker.


TOMADO:
http://www.elcolombiano.com/internacional/murio-investigador-contra-el-sida-AX6330741

LA COORDINADORA DE VIH/SIDA PIDE IGUALAR PENSIONES Y SALARIO MÍNIMO

Nadie sabe cuántos son, pero las asociaciones de afectados calculan que unas 10.000 personas con sida viven con una pensión no contributiva: apenas 300 euros "que no les permiten más que subsistir", en palabras del presidente de la Coordinadora Estatal de VIH-Sida (Cesida), Santiago Pérez. Por eso piden que las pensiones que se dan a quienes no han cotizado el tiempo suficiente se equiparen al salario mínimo.
La reclamación la hizo Pérez ayer durante la presentación de un libro en el que, por primera vez en España, 25 personas con VIH o sida (la fase de la infección en la que ya las defensas están seriamente debilitadas y aparecen las complicaciones sanitarias) aparecen a cara descubierta y con nombre propio. Hasta ahora el miedo al rechazo había impedido acciones como ésta -aunque en revistas como Lo+positivo ya ha habido quienes han contado su experiencia en primera persona.
La presentación del volumen, llamado 25 historias 25 vidas, fue la primera aparición pública de la nueva secretaria del Plan Nacional contra la enfermedad, Teresa Robledo, quien el pasado 25 de enero sustituyó en el cargo a María del Val Díez. Ésta había ocupado el cargo en septiembre, después de cuatro meses de vacío. Robledo evitó la rueda de prensa posterior a la presentación del libro, argumentando que como recién llegada todavía tenía "mucho que escuchar".
La ausencia de la representante del Ministerio de Sanidad no evitó que los reunidos enunciaran sus reclamaciones. Aparte del aumento de las pensiones mínimas, insistieron en la necesidad de programas de reinserción laboral y la incorporación de la cirugía reparadora en la cartera de servicios, para evitar que los efectos sobre el aspecto de la medicación contribuyan a la discriminación.








sábado, 1 de abril de 2017

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¿QUE ES EL SIDA?

El SIDA es una enfermedad provocada por la destrucción del sistema inmunológico por un virus denominado VIH.
Este virus es transmitido principalmente por las secreciones sexuales y la sangre. Por este motivo, los dos modos predominantes de transmisión en la actualidad son: las relaciones sexuales con penetración (homosexuales o heterosexuales) y las jeringas contaminadas que comparten personas que se inyectan drogas.

EXPOSICIÓN EN EL LUGAR DE TRABAJO

La Organización Mundial de la Salud (OMS), en colaboración con la Oficina Internacional del Trabajo (OIT), celebró una reunión en Ginebra, Suiza, en junio de 1988 sobre el SIDA y el lugar de trabajo. Expertos de organismos oficiales, de sindicatos y asociaciones de empleadores y de los sectores de la sanidad pública, médico, jurídico y enseñanza sanitaria estuvieron de acuerdo en que las políticas hacia los trabajadores infectados por el VIH (y con SIDA) debe ajustarse a los principios fundamentales:
-los trabajadores infectados por el VIH que están sanos deben ser tratados del mismo modo que cualquier otro trabajador.
-los trabajadores enfermos e infectados por el VIH (como los trabajadores con SIDA) deben ser tratados del mismo modo que cualquier otro trabajador enfermo.



¿COMO INFORMAR SOBRE EL SIDA EN EL LUGAR DE TRABAJO?


El lugar de trabajo es un ámbito importante para promover la salud de todos los trabajadores y para difundir información y formación sobre la transmisión y la prevención del VIH/SIDA. La información en el lugar de trabajo es efectivamente importante porque muchas personas sienten temor a tener contacto con personas infectadas por el VIH o que tienen SIDA. En el trabajo, esos temores pueden influir en las actitudes de los trabajadores hacia sus colegas con SIDA o incluso hacia trabajadores de los que se sospecha que forman parte de "grupos de riesgo elevado".
Los colegas pueden estar muy preocupados si se enteran de que un trabajador tiene SIDA o está infectado por el VIH. Pueden pedir pruebas absolutas de que el SIDA no se puede transmitir casualmente. Pueden surgir temores acerca de la contaminación. Los trabajadores pueden pensar en solicitar su traslado o no utilizar los mismos teléfonos, fuentes de agua o equipo de trabajo. Algunos trabajadores pueden estar convencidos de que corren riesgo sólo por estar próximos a un colega infectado.




DISCRIMINACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL


Algunas de las acciones realizadas por parte de la empresa que pueden ser consideradas discriminatorias son: Realizar el test de VIH en estudios pre-ocupacionales o cualquier otro examen de salud de la empresa. Pedir al empleado que notifique su diagnóstico por VIH al área de RRHH o cualquier otra área. Violar la confidencialidad al compartir el diagnóstico de un empleado con otras personas al interior de la compañía, con gerentes o con el equipo. No otorgar los mismos beneficios que al resto de los empleados por vivir con VIH. Generar distinción en las tareas a realizar, pago u otros aspectos de la vida laboral. Ofrecer menos oportunidades de promoción o salario. No prevenir o sancionar el abuso psicológico de compañeros de trabajo. También pueden ser discriminatorias algunas acciones por parte de los empleados: Hacer bromas, susurros o chismes por su condición de persona con VIH. Realizar chantaje o extorsión. Realizar insultos o bulliyng. Marginar a la persona con VIH o usar la información personal con el fin de degradarla.

El trato igualitario a todos los empleados, más allá de los atributos individuales. Significa reconocer a los otros como iguales y como sujetos de derechos. Además, es tener una actitud de responsabilidad frente a la epidemia del VIH. Eliminar la discriminación promueve que las personas, el principal recurso de las empresas, se sientan reconocidas por sus capacidades, talento, cumplimiento de trabajo, eficacia y eficiencia y no por atributos personales o una infección. A su vez genera una mejoría en el rendimiento de la persona ya que se siente en un ambiente en el que se la respeta y se le reconocen sus derechos. Asimismo, podrá incrementar sus capacidades de trabajo en equipo y la comunicación interna con la empresa ya que se siente “auténtico” y no tiene que estar escondiéndose de sus colegas.



Tomado de:



ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA PARA LOS TRABAJADORES PORTADORES DEL VIH/SIDA Sentencia T513/15



La jurisprudencia constitucional ha concluido que la efectividad de la estabilidad laboral reforzada de las personas que padecen el virus del VIH/SIDA se traduce en la garantía de permanencia en su empleo como medida de protección especial ante actos de discriminación, la cual se concretiza en la obligación que tiene el empleador de demostrar una causal de despido objetiva y  acudir al Ministerio de Trabajo para que autorice la desvinculación laboral de los trabajadores portadores del virus. Este Tribunal en diferentes pronunciamientos ha sostenido que esta garantía no opera de manera automática por la simple existencia del Virus de Inmunodeficiencia, sino que es “necesario probar la conexidad entre la condición de debilidad manifiesta y la desvinculación laboral, constitutiva de un acto discriminatorio y un abuso del derecho”. Cuando no se logra probar la relación de causalidad entre la terminación del contrato y la condición del trabajador, se desdibuja el concepto discriminatorio, situación que torna improcedente el amparo constitucional. Sin embargo, entendiendo la complejidad que representa para el trabajador probar una situación que reside en el fuero interno del empleador –causalidad entre el despido y la limitación del trabajador–, la Sala Séptima de Revisión apartándose del precedente jurisprudencial, mediante sentencia T-1083 del 2007  fijó un nuevo criterio de protección para este tipo de casos. Consideró necesario trasladar la carga de la prueba y aplicar para los despidos de aquellos trabajadores que presentan limitaciones o discapacidades efectuados sin el previo permiso del Ministerio de Trabajo, la subregla establecida positivamente en el caso de la trabajadora en estado de embarazo; como lo es la presunción de que la terminación del contrato laboral obedece a la condición y limitación del trabajador. Estimó que “resulta más apropiado desde el punto de vista constitucional, imponer al empleador la carga de probar que el despido tiene como fundamento razones distintas a la discriminación basada en la discapacidad.”, toda vez que,  “exigir tal prueba al sujeto de especial protección equivale a hacer nugatorio el amparo de los derechos que  pretende garantizar la estabilidad laboral reforzada.





PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD-ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA


La Corte constitucional a deja en claro que la mujer embarazada tiene derecho a gozar de una especial protección de su trabajo, pues la constitución y los tratados internacionales imponen al estado y a la sociedad la obligación de respetar los derechos de la mujer en embarazo o en periodo de lactancia a gozar de una estabilidad laboral reforzada.En efecto el legislador ha considerado ilegal todo despido cuyo motivo sea el embrazo o lactancia, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 239 del código sustantivo del trabajo. Igualmente, la sala plena de esta corporación, en sentencia C-470 de 1997, señalo que el despido en los periodos legalmente amparados dentro de la maternidad sin medie autorización previa del funcionario competente, será considerado nulo. Esto significa que para que  el despido sea eficaz, el patrono debe tener la previa autorización del inspector del trabajo, para poder entregar la correspondiente carta de terminación del contrato. Y en caso de que no lo haga, no solo debe pagar la correspondiente indemnización, sino que ademas el despido es ineficaz.

Tomado de: http://campusvirtual.poligran.edu.co/#/dash/aula



MUJER EMBARAZADA CON SIDA


Los trabajadores portadores del Virus de Inmunodeficiencia Humana y del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, son sujetos de especial protección constitucional debido a las circunstancias de debilidad manifiesta en las que se encuentran con ocasión de su enfermedad. Esta condición los hace acreedores de una estabilidad laboral reforzada que se concretiza en la obligación que tiene el empleador de demostrar una causal de despido objetiva, que de presentarse, debe ser expuesta ante el inspector de trabajo para que autorice su desvinculación laboral. En el caso que estos requisitos no se cumplan, el trabajador despedido tendrá derecho a ser reintegrado y a que se le paguen los salarios dejados de percibir, los aportes en Seguridad Social y la indemnización sancionatoria contemplada en el inciso 2º del artículo 26 de la Ley 361 de 1997.

La indemnización establecida en el inciso segundo del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, es de carácter sancionatorio y no otorga una eficacia jurídica al despido sin la respectiva autorización del Ministerio de Trabajo, sino por el contrario, tiene como finalidad evitar la desvinculación laboral de un trabajador que debido a sus limitaciones se encuentra en circunstancias de debilidad manifiesta. Y segundo, en materia laboral se debe ofrecer exactamente el mismo nivel de protección a los trabajadores gravemente enfermos o víctimas de un accidente común o laboral, que aquel que la ley exige a favor de las personas cuya condición médica ha sido acreditada como discapacidad o invalidez.

PENSIÓN POR INVALIDEZ A TRABAJADORES CON VIH

Las personas que sufren esta enfermedad tiene la posibilidad de acceder a una pensión de invalidez cuando esta se encuentra en un estado muy avanzado y la persona se encuentra ya incapacitada para trabajar.
El primer paso de todos para saber si hay derecho a una pensión de invalidez por sida es realizar la calificación de invalidez o de pérdida de capacidad laboral. Esta calificación se debe solicitar a cada fondo de pensiones (Colpensiones, Porvenir, Protección o Colfondos). En el caso de Colpensiones existe una entidad llamada a salud la cual es la encargada de realizar estos dictámenes.
Para que pueda haber derecho a la pensión de invalidez por sida es completamente necesario que el porcentaje de pérdida de capacidad laboral sea superior al 50%; además es completamente necesario contar con mas de 50 semanas cotizadas en los últimos 3 años anteriores a la fecha en que sea estructurada la invalidez, es decir, la fecha en la cual el fondo de pensiones determina que ese estado de invalidez se consolidó.
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http://training.itcilo.it/actrav_cdrom2/es/osh/aids/aidsanda.htm#III. ¿Qué es el SIDA?


INCAPACIDAD TEMPORAL POR SIDA

los asegurados tienen derecho en caso de incapacidad para el trabajo debido a enfermedad o accidente a una indemnización diaria desde el 4º día de la incapacidad, equivalente a los 2/3 del promedio de su salario, la duración y atribución de la indemnización diaria no podrán exceder de 52 semanas para un mismo caso.



Vale la pena destacar que muchas empresas bien por convenios particulares o contratos colectivos asumen el pago de esa prestación, mientras el seguro social retarda dicho pago, en el entendido que el trabajador deberá restituir lo pagado una vez reciba las prestaciones del seguro social.
El periodo máximo de 52 semanas  para la incapacidad temporal podrá ser ampliado siempre que haya un dictamen medico favorable para la recuperación.



IGUALDAD DE SALARIO A PERSONAS CON SIDA

El articulo 143 del código sustantivo del trabajo establece que "a trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual, comprendiendo en este, todos los elementos a que se refiere el articulo 127" lo que supone que no debe haber una discriminación del empelado  por su enfermedad, condición de sexo, edad, origen, raza, etc. No es legal por ejemplo que aun empelado le paguen menos que a otro que cumple exactamente la misma Función

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Tomado de:  http://campusvirtual.poligran.edu.co/#/dash/aula


EL VIH NO PUEDE SER TRANSMITIDO MEDIANTE CONTACTO CASUAL.

los contactos personales en el lugar de trabajo casuales.No se contrae el VIH por una de las siguientes actividades. Mi compañero de trabajo no me contagia si realizamos estas actividades.

  • Dar palmadas a un colega en la espalda.
  • Compartir maquinas equipos o herramientas de trabajo.
  • Compartir lavado de manos.
  • Estrecharse las manos al saludarse.
  • Hacer una caricia.
  • Toser.
  • Estornudar.
  • Utilizar una misma fuente para beber.
  • Utilizar el mismo teléfono.
  • Comer juntos compartiendo el mismo lugar.

LOS TRABAJADORES QUE CORREN MAS RIESGO POR LA LABOR QUE DESEMPEÑAN SON: 

  • El personal de hospitales, atención a la salud y paramedicos.
  • los dentistas y sus auxiliares.
  • los bomberos.
  • la policía.
  • los que se dedican a operaciones de rescate.
  • los guardianes de prisión.
  • los funcionarios de instituciones penitenciarias.
  • los encargados de custodiar campos de juego.
  • los trabajadores de instituciones psiquiátricas.
  • los trabajadores de laboratorios.
  • los trabajadores de funerarias.
TOMADO http://training.itcilo.it/actrav_cdrom2/es/osh/aids/aidsand.htm



 UN TRABAJADOR CON SIDA DEBE SABER...

1. Estabilidad laboral reforzada

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Bajo ninguna circunstancia la pérdida de capacidad de una persona con VIH puede ser el motivo de la terminación de una vinculación laboral. Cuando el empleador tenga conocimiento de dicho padecimiento y desee terminar el contrato de trabajo, está obligado a cumplir con el procedimiento legal establecido para los despidos de las personas con estabilidad laboral reforzada.
2. Pensión de invalidez a través de la acción de tutela
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El derecho al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez ha sido considerado como un derecho fundamental por conexidad, susceptible de protección a través de tutela. Por esto, cuando la complejidad de las circunstancias fácticas que rodean a la persona que reclama el reconocimiento de tal prestación se presentan con gravedad, es claro considerar que el reconocimiento y protección del derecho a la pensión es viable por esta vía judicial.
3. Prácticas para profesionales de la salud
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Si no existe un verdadero riesgo biológico, no puede negársele a un estudiante del área de la salud realizar sus prácticas fundándose en su condición de portador del VIH. Es deber de los hospitales permitir el desarrollo de las prácticas, tomando las medidas preventivas adecuadas.

Pruebas de embarazo y de VIH sólo se pueden pedir con aceptación del trabajador


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Redacción Economía

El Ministerio del Trabajo recuerda que este tipo de exámenes no se pueden exigir como condición para acceder a un empleo.
Un empleador puede ordenar la práctica de pruebas médicas adicionales, al examen de ingreso del aspirante a ocupar un empleo, siempre y cuando tenga que desarrollar actividades que afecten la salud del trabajador, advirtió el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 

Las pruebas podrán realizarse con el único propósito de prevenir un riesgo en la salud, seguridad y protección de la vida del trabajador en el entorno laboral, y los exámenes se deben solicitar siempre y cuando se cuente con el consentimiento del trabajador y los costos asumidos por la empresa o el contratante.

El pronunciamiento lo hizo el Ministerio del Trabajo al emitir el concepto jurídico 59676 del presente año, resolviendo interrogantes sobre si es legal que una empresa exija como requisito de ingreso pruebas de embarazo y VIH y tras advertir que “está prohibida la práctica de este tipo de exámenes con el fin de tener acceso a cualquier actividad laboral o permanencia en la misma, cuando el interés sea discriminatorio”, dice el comunicado de prensa del ministerio de Trabajo. 

El concepto reitera que no puede considerarse la prueba de embarazo como un requisito para que una mujer ingrese a laborar o mantenga su empleo, pero señala que puede ser ordenada por el empleador “bajo el entendido de que es una medida preocupacional, y siempre que las actividades del trabajo impliquen un riesgo para la vida de la madre aspirante y el normal desarrollo del embarazo”. 



LEY 972 DE 2005 (julio 15) por la cual se adoptan normas para mejorar la atención por parte del Estado colombiano de la población que padece de enfermedades catastróficas, especialmente el VIH/Sida.
Artículo 2°. El contenido de la presente ley y de las disposiciones que las complementen o adicionen, se interpretarán y ejecutarán teniendo presente el respeto y garantías al derecho a la vida y que en ningún caso se pueda afectar la dignidad de la persona; producir cualquier efecto de marginación o segregación, lesionar los derechos fundamentales a la intimidad y privacidad del paciente, el derecho al trabajo, a la familia, al estudio y a llevar una vida digna y considerando en todo caso la relación médico-paciente. Se preservará el criterio de que la tarea fundamental de las autoridades de salud será lograr el tratamiento y rehabilitación del paciente y evitar la propagación de la enfermedad.



MARCO LEGAL 
Colombia ha desarrollado diferentes instrumentos normativos que realmente pretenden responder a las necesidades, en especial a la prevención, el diagnóstico, la atención y el tratamiento integral,  de personas infectadas y afectadas por el VIH/Sida.

ITEM
LEY, DECRETO, RESOLUCION O ACUERDO
NOMBRE
IMPORTANTE DESTACAR
1
















Constitución política de Colombia
















Constitución política de Colombia.
·         La Constitución indica que el derecho a la salud es de carácter fundamental para cualquier ser humano sin importar su condición física, creencia, actitud y demás. Se debe garantizar a todas las personas habitantes, el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.
·         El derecho a la salud es considerado como uno de los principales derechos que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud SGSSS.
·         La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que podrá ser prestado por entidades públicas o privadas bajo la dirección, coordinación y control del Estado, el cual se debe regir bajo los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
·         La salud debe ser parte integral de los servicios de salud en atención, promoción, prevención, protección, diagnóstico, recuperación y otros servicios de control y vigilancia que le atañen a la institución de salud independientemente de su condición pública o privada.
·         La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todas las personas habitantes será gratuita y obligatoria.
·         Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.
2









Ley 100 de 1993






Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.
·    El servicio público esencial de seguridad social se prestará con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación.
·         El Ministerio de protección social definirá en el plan de atención básica (1) las acciones previstas en el Plan Obligatorio de Salud y (2) las acciones de saneamiento ambiental.
·         Se contemplan intervenciones que se dirigen directamente a la colectividad o aquellas que son dirigidas a las personas, como la información pública, la educación y fomento de la salud, el control de consumo de tabaco, alcohol y sustancias psicoactivas, la complementación nutricional y planificación familiar, la desparasitación escolar, el control de vectores y las campañas nacionales de prevención, detección precoz y control de enfermedades transmisibles como el VIH/Sida, la tuberculosis y la lepra, y de enfermedades tropicales como la malaria.
3













Ley 972 de 2005







Por la cual se adoptan normas para mejorar la atención por parte del Estado colombiano de la población que padece de enfermedades ruinosas o catastróficas, especialmente el VIH/Sida.
·          Es la Ley en la cual se declara de interés y prioridad de la República de Colombia la Atención integral estatal a la lucha contra el VIH/Sida.
·         Especifica que el SGSSS garantizará el suministro de medicamentos, reactivos y dispositivos para el diagnóstico y tratamiento de la Infección.
·          Indica que el día Primero (1ro) de diciembre de cada año se institucionaliza como el Día Nacional de respuesta al VIH/Sida en Colombia. ƒ Se garantiza el respeto a la intimidad y privacidad de la persona paciente, derecho a la familia, al trabajo, al estudio y a llevar una vida digna.
·         La tarea fundamental de la autoridad de salud será lograr el tratamiento, la rehabilitación del paciente o la paciente y evitará la propagación de la infección. ƒ Cualquier entidad que conforme el SGSSS, no podrá negar la asistencia de laboratorio, medicina u hospitalización a una persona paciente de VIH/Sida.
·         El o la paciente asegurada deberá ser obligatoriamente atendida por la EPS.
·          El o la paciente no asegurada deberá ser atendida por la respectiva entidad territorial.
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Ley 1122 de 2007




Por el cual se hacen algunas modificaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.
Obligaciones de las Aseguradoras para garantizar la Integralidad y continuidad en la Prestación de los Servicios. Las Empresas Promotoras de Salud (EPS) del régimen contributivo y subsidiado deberán atender con la celeridad y la frecuencia que requiera la complejidad de las patologías de los usuarios y usuarias del mismo. Así mismo las citas médicas deben ser fijadas con la rapidez que requiere un tratamiento oportuno por parte de la EPS, en aplicación de los principios de accesibilidad y calidad correspondiente.
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Decreto reglamentario 559 de 1991 (Derogado)
Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 09 de 1979 y 10 de 1990, en cuanto a la prevención, control y vigilancia de las enfermedades transmisibles, especialmente lo relacionado con la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana, HIV, y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, (SIDA), y se dictan otras disposiciones sobre la materia
El presente decreto es el primer pronunciamiento y primera reglamentación relacionada con el VIH/Sida en Colombia. Destacó por primera vez el carácter confidencial del diagnostico y las asesorías y voluntariedad de las pruebas diagnosticas. Hizo en este entonces énfasis en contar con personal cualificado en salud y educación para hacerle frente a la infección y así tomar medidas de prevención.
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Decreto 1571 de 1993
Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, procesamiento, conservación y transporte de sangre total o de sus hemoderivados. Se crean la Red Nacional de Bancos de Sangre y el Consejo Nacional de Bancos de Sangre y se dictan otras disposiciones sobre la materia.
·         Indica que los bancos de sangre, cualesquiera que sea su categoría, requieren como mínimo, entre otros, para su funcionamiento, la dotación y suministro de equipos y reactivos para pruebas de diagnóstico de sífilis, hepatitis B y Virus de Inmunodeficiencia Humana.
·         En el parágrafo cuarto refiere que el personal que labora en los bancos de sangre y servicios de transfusión deberá utilizar ropa de trabajo y elementos de protección que garanticen condiciones higiénico-sanitarias y de bioseguridad.
·         En el artículo 18 hace referencia a las bolsas de sangre o componentes que se utilicen con fines terapéuticos. Según este, deberán tener adherida, como mínimo, la siguiente información: entre otras, el Sello Nacional de Calidad de Sangre, normatizado por el Ministerio de Salud y aplicado bajo la responsabilidad del Director del Banco de Sangre, cualquiera que sea su categoría.
·         En el artículo 42 se especifica, que los bancos de sangre, cualquiera que sea su categoría, deberán obligatoriamente practicar bajo su responsabilidad a todas y cada una de las unidades recolectadas las siguientes pruebas; entre otras, la detección de anticuerpos contra el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) 1 y 2.
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Decreto 1543 de 1997
Por el cual se reglamenta el manejo de la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las otras Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS).
·         Que la infección del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) se ha incrementado considerablemente en los últimos años en la población colombiana, tanto en hombres como en mujeres y menores de edad.
·          Visibiliza la necesidad de expedir las normas correspondientes en desarrollo de la función de control y prevención. Que por su naturaleza infecciosa, transmisible y mortal, requieren de un esfuerzo a nivel intersectorial y de carácter multidisciplinario para combatirlo.
·         Que la vulneración de los derechos fundamentales de las personas infectadas del VIH/Sida son cada vez más frecuentes.
·         El temor infundado hacia las formas de transmisión del virus, hace necesario determinar los derechos y deberes de PVVS y de la comunidad en general.
·          Es el decreto marco en el manejo de los casos de Infección por VIH/Sida.
·         Regula la atención y da los lineamientos para el manejo de la infección por VIH/ Sida en Colombia.
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Decreto 2323 de 2006
Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 09 de 1979 en relación con la Red Nacional de Laboratorios y se dictan otras disposiciones
Regula los resultados de laboratorio y garantiza la calidad en todas las pruebas, lo cual hace que las pruebas de tamizaje sean confiables cuando sean tomadas en los laboratorios de referencia.
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Decreto 3518 de 2006








Por el cual se crea y reglamenta el Sistema de Vigilancia en Salud Pública y se dictan otras disposiciones
·         En el presente decreto se reglamenta y crea el Sistema de Vigilancia en Salud Publica (SIVIGILA) y se dictan medidas para los procedimientos de vigilancia en salud pública.
·         Es importante resaltar, entre otras disposiciones del decreto, las responsabilidades frente a la obligatoriedad de la información epidemiológica. Las Unidades Primarias Generadoras de Datos y las Unidades Notificadoras son responsables de la notificación o reporte obligatorio, oportuno y continuo de información veraz y de calidad, requerida para la vigilancia en salud pública, dentro de los términos de responsabilidad, clasificación, periodicidad, destino y claridad. El incumplimiento de estas disposiciones dará lugar a las sanciones disciplinarias, civiles, penales, administrativas y demás, de conformidad con las normas legales vigentes.
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Resolución 3442 de 2006
Por la cual se adoptan las Guías de Práctica Clínica basadas en evidencia para la prevención, diagnóstico y tratamiento de pacientes con VIH/Sida y Enfermedad Renal Crónica y las recomendaciones de los Modelos de Gestión Programática en VIH/Sida y de Prevención y Control de la Enfermedad Renal Crónica.
·         Se adoptan las Guías de Práctica Clínica para VIH/Sida y Enfermedad Renal Crónica, las cuales serán de obligatoria referencia para la atención de las personas con infección por VIH y con Enfermedad Renal Crónica, por parte de Entidades Promotoras de Salud, EPS subsidiadas, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, y en lo que sea competencia de las Administradoras de Riesgos Profesionales.
·         Se Adoptan las recomendaciones del Modelo de Gestión Programática en VIH/ Sida y del Modelo de Prevención y Control de la Enfermedad Renal Crónica, en sus aspectos de vigilancia en salud pública, promoción de la salud, prevención de la enfermedad y asistencia integral como el instrumento de referencia para la gestión programática, por parte de todas y todos los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, según los recursos y competencias establecidas por la ley.
·         Son expedidas de acuerdo con Medicina basada en la Evidencia (MBE), permitiendo tener un mejor control de los recursos y una mejor atención para las personas usuarias.
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Resolución 5261 de 1994








Por la cual se establece el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
·         El manual se diseñó con miras a unificar criterios en la prestación de servicios de salud dentro de la Seguridad Social en Salud, como garantía de acceso, calidad y eficiencia.
·         En el libro I, capítulo Sexto (VI) en las actividades, intervenciones y procedimientos de diagnóstico y tratamiento, nomenclatura y clasificación, se referencia y se clasifica: • 19878 Sida, anticuerpos VIH 1.
• 19879 Sida, anticuerpos VIH 2.
• 19882 Sida, antígeno p. 24.
• 19884 Sida, prueba confirmatoria (Western Blot, otros).
·         Y en el libro II, capitulo I, título IV: el desarrollo del plan obligatorio de salud para el nivel IV. La atención de patologías de tipo catastrófico a la que se hace referencia en el artículo 117, dice que son “patologías catastróficas aquellas que representan una alta complejidad técnica en su manejo, alto costo, baja ocurrencia y bajo costo efectividad en su tratamiento”. Se consideran dentro de este nivel, el manejo de pacientes infectados por VIH.
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Resolución 412 de 2000
Por la cual se establecen las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio cumplimiento y se adoptan las normas técnicas y guías de atención para el desarrollo de las acciones de protección específica y detección temprana y la atención de enfermedades de interés en salud pública.
·         En la presente resolución se expiden las guías de atención y la norma técnica de obligatorio cumplimiento.
·         Dentro de las guías de atención a Enfermedades de Salud Publica que se adoptan en la 412 de 2000 que están establecidas en el Acuerdo 117 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud: las Infecciones de transmisión sexual y VIH/Sida (resolución 3442 de 2006).
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Acuerdo 117 de 1998



Por el cual se establece el obligatorio cumplimiento de las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y la atención de enfermedades de interés en salud pública.
·         Que los servicios de Protección Especifica y de Detección temprana no son demandados por los usuarios y usuarias en forma espontánea y por lo tanto las EPS, Entidades Adaptadas y Transformadas y las EPS subsidiadas, deben diseñar e implementar estrategias para inducir la demanda a estos servicios, de manera que se garanticen las coberturas necesarias para impactar la salud de la colectividad.
·         El acuerdo habla de la Atención de Enfermedades de Interés en Salud Pública, entre las cuales, las condiciones patológicas serán objeto de atención oportuna y seguimiento, de tal manera que se garantice su control y la reducción de las complicaciones evitables, entre ellas, están las Enfermedades de Transmisión Sexual (Infección gonocócica, Sífilis, VIH).
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Circular 063 de 2007












Cobertura de servicios de salud y la obligatoriedad para la realización de las pruebas diagnósticas y confirmatorias para VIH.
·         Recuerda que en la resolución 5261 de 1994, están las intervenciones y procedimientos de diagnóstico: las pruebas diagnósticas para VIH/Sida, anticuerpos VIH1, VIH 2, antígeno P24 y prueba confirmatoria (Western Blot).
·          Acuerdo 000306 de 2005: la cobertura incluye las actividades, procedimientos e intervenciones de protección específica, detección temprana y atención de enfermedades de interés en salud pública. ƒ La Ley 972 de 2005, establece que las entidades que conforman el SGSSS, bajo ningún pretexto podrán negar la asistencia de laboratorio, médica u hospitalaria requerida, a la persona paciente infectada con el VIH/Sida.
·         Recuerda que el artículo 23 del Decreto 2323 de 2006, señala que la financiación de los exámenes de laboratorio de interés en salud pública para el diagnóstico individual en el proceso de atención en salud, serán financiados con cargo a los recursos del Plan Obligatorio de Salud contributivo y subsidiado.
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Acuerdo 08 de 2009










Por el cual se aclaran y se actualizan integralmente los planes obligatorios de salud de los regímenes contributivo y subsidiado.
·         Para los menores de 13 años de edad se garantiza exclusivamente la cobertura de los procedimientos diagnósticos, terapéuticos, quirúrgicos y no quirúrgicos con los servicios incluidos en el POS (…).
·         Cobertura de servicios de segundo y tercer nivel el POS-S cubre: prueba para VIH 1 y 2, Prueba confirmatoria por Western Blot o Equivalente.
·         Los eventos y servicios de pacientes infectados por VIH están incluidos en el POS-C y POS-S.
·         En los casos de infección por VIH el Plan cubre la atención integral necesaria de la persona infectada con el VIH y del paciente con diagnóstico de SIDA (…) entre otras atenciones, insumos y materiales, medicamentos y exámenes.

PLANES Y POLÍTICAS NACIONALES


ITEM
NOMBRE DEL PLAN
IMPORTANTE…
1
Plan Nacional de respuesta ante el VIH y el Sida Colombia 2008-2011.
El plan tiene como finalidad global contribuir al logro del acceso universal a los servicios de promoción, prevención, atención y apoyo en VIH/Sida.
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Plan Nacional de salud Publica 2007 – 2010, adoptado mediante el Decreto 3039 de 2007
·         El plan Nacional de salud pública afirma y ratifica la prioridad frente a las enfermedades transmisibles de mayor impacto, entre otras, las infecciones transmisión sexual, el VIH/Sida.
·         Dentro de las metas nacionales de Salud Sexual y Reproductiva está, entre otras, mantener por debajo de 1,2% la prevalencia de infección por VIH en población de 15 a 49 años.
·         Pretende implementar el modelo de gestión programática de VIH y la guía para el manejo sin barreras y con calidad de las infecciones de transmisión sexual y el VIH/Sida.
·         Incrementar la cobertura de asesoría y prueba voluntaria para VIH en población general y gestante.
·         Suministro de tratamiento a mujeres embarazadas y leche de fórmula a los recién nacidos y las recién nacidas para reducir la transmisión perinatal del VIH.
·         Desarrollo de mecanismos de inspección, vigilancia y control de estándares de calidad de las instituciones con servicios obstétricos habilitados y de las instituciones que realizan control prenatal, atención del parto y puerperio, detección y diagnóstico de cáncer de cérvix y mama y la atención de infecciones de transmisión sexual y el VIH/Sida.
·         Coordinar el trabajo integral de los programas de Atención Integral de las Enfermedades Prevalentes de la Infancia — AIEPI, de lucha contra el VIH y el Programa Ampliado de Inmunizaciones— PAl para prevenir y atender la coinfección VIH/tuberculosis.